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| ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASP; ARTICULO 54. El Comité Ejecutivo Nacional estará compuesto por el Jefe Scout Nacional, quien lo presidirá, y por los responsables de las diversas Direcciones funcionales que establezca el Reglamento. Podrá ser invitado a sus reuniones, con derecho a voz, cualquier miembro del Equipo Nacional, según la materia de que se trate. Corresponderá a este Comité Ejecutivo, de un modo general, asesorar al Jefe Scout Nacional en el cumplimiento de sus funciones ejecutivas y de coordinación. Le corresponderán específicamente, además, las siguientes atribuciones: a. Aprobar el Plan Anual de la Asociación. b. Presentar al Consejo Nacional el Proyecto de Presupuesto Anual. c. Proponer al Consejo Nacional los proyectos de Planes de Desarrollo. d. Evaluar periódicamente el cumplimiento de planes y programas. e. Crear Comisiones de Trabajo. f. Dirigir la política internacional de la Asociación en conformidad a las bases establecidas por el Consejo Nacional. g. Las demás atribuciones que le entreguen los Estatutos y el Reglamento, y las que el Consejo Nacional le delegue en uso de sus atribuciones. |
